El 21 de junio abrimos esta serie de post con el mundo de la moda. Continuamos en esta ocasión con una de las profesiones en que últimamente están surgiendo más  dudas, el Cuerpo de Policía.

Según se indica en la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía.

BOE-policia1

 

Se puede observar en el ANEXO III Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988), y más concretamente en el apartado:

—4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Por lo tanto, el vigente cuadro de exclusiones médicas (Anexo III) de las Resoluciones anuales por la que se convocan oposiciones libres para ingreso en las Escalas Básica y Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Orden Ministerial de 11 de enero de 1988, no contempla los tatuajes como causa médica de exclusión.

Ahora bien, en el siguiente enlace de un blog para poder opositar al CNP se formula la pregunta ¿Puedo ser Policía Nacional con Tatuajes?

CNP_tattoo

En este blog se refleja que «…Lo que siempre se ha dicho es que se pueden lucir tatuajes que no sean visibles con el uniforme de verano, aunque si nos leemos la convocatoria en realidad no hace mención concreta a este extremo. La verdad es que los tatuajes no están recogidos como causa de exclusión en las bases«

Pero también en el mismo post se dice que durante el reconocimiento médico tienes que desvestirte por completo y los examinadores descubrirán si tienes tatuajes, si son o no ofensivos, homófogos, políticos, violentos… y tomarán nota de ello. Y como escriben en este post «… En esta prueba estamos sujetos a la percepción del examinador, y como cualquier persona puede tener sus prejuicios. Es posible que si llevas tatuajes te pregunten sobre ellos, que opinión te merece un policía tatuado, si conoces alguno, etc, es conveniente que estés preparado para contestar esa pregunta con seguridad«.

En él se explica claramente el tema de los tatuajes con un alto nivel de objetividad. Entendemos como aquí expresa que aunque no está expresamente prohibido ni es en si mismo una causa de exclusión, depende en gran medida de la decisión que en última instancia tome el tribunal que examina al opositor en la entrevista personal que le realizarán.

En breve hablaremos sobre los condicionantes del tatuaje en el Cuerpo de la GUARDIA CIVIL, que como veremos más adelante son algo más explícitos que en la Policía Nacional…