¿Puedo entrar en la Guardia Civil o en el Ejército si tengo tatuajes?
Se encuentran muchos comentarios sobre experiencias personales pero lo que nos interesa verdaderamente es saber qué es lo que se refleja en el BOE de ambos cuerpos para intentar buscar la información más directa y fiable.
El BOE más reciente del 21 de mayo de 2016 para oposiciones y concursos al Ministerio de Defensa, Resolución 452/38070/2016, de 19 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, o la adscripción como militar de complemento, especifica en el punto 1.2 de Requisitos específicos: 1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
El 21 de enero de 2021 se modifica quedando del siguiente modo:
Si comparamos con la Guardia Civil, en el BOE de 9 de mayo de 2016, en virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 107/2016, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2016, en ANEXO, Bases de la convocatoria 1. Normas generales, en el punto 2.1.12 cita: «Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores».
En el blog para opositar a la Guardía Civil. en el apartado EXCLUSIONES MÉDICAS, y en condiciones para optar al ingreso vuelve a incidir en el punto 2.1.11 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).
De nuevo se modifica este decreto modificación que fue iniciada en el año 2018 por el exministro Zoido, y paralizado posteriormente por el ministro actual, Marlaska. A continuación os explicamos qué normas actuales cambiarán según el portal opositor.com:
En ambos cuerpos, Guardia Civil y Ejército, observamos la similitud entre ambas en el texto rigiéndose por los mismos criterios. Ambos permiten tatuajes, pero que no sean ofensivos… Ahí es donde radica el problema… ¿cómo se valora hasta qué grado es ofensivo o no, si son valores anticonstitucionales, si puede o no atentar contra la imagen del Ejército o Guardia Civil, etc… TODO DEPENDERÁ DEL TRIBUNAL MÉDICO, de quién esté en ese tribunal y sobre todo si existe en ese año un exceso de aspirantes, el tatuaje y piercing puede ser determinante para la exclusión, pese a no estar prohibido en sí el tatuaje.
Además de lo visto anteriormente hay otro punto para tener en cuenta, al final de párrafo y que dice así… » Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil». Si se analiza este punto, la mujer lo tiene aún más complicado que el hombre, puesto que su uniforme en galas consta de falda… por lo tanto no podría llevar tatuajes en las piernas.
Hemos tenido sobre nuestra camilla a policías, militares, secretas… tatuándose en diversas partes del cuerpo, pero de lo que se trata es de puede ocurrir al ENTRAR POR VEZ PRIMERA en alguno de los cuerpos. Leed bien el BOE y sacad vuestras propias conclusiones.
Desde estas lineas invito a que contéis experiencias propias. A nosotros nos cuentas muchos casos de gente que ha entrado con tatuajes y sin problema alguno, de ambos sexos, pero preferimos que seáis vosotros mismos los que nos contéis si habéis tenido problema para entrar o no.
Gracias a todos por adelantado!!!